Parlamento Nacional
La Asamblea Nacional es
la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados
por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige que el parlamento sea la
representación proporcional de la población. En otras palabras la Asamblea
Nacional como cuerpo parlamentario
debería reflejar a la población en su
diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se haga presente en
sus decisiones.
Nuestro actual parlamento
nace como resultado de la nueva Constitución de la República, aprobada en
diciembre de 1999, y que reemplazó al anterior Congreso Nacional, que era
bicameral: cámara de diputados y cámara de senadores.
Nuestra Asamblea
Nacional es un parlamento
unicameral, es decir tiene una sola cámara de diputados, que ejerce el Poder
Legislativo en nuestra República. Las funciones de la extinta cámara del Senado
las asumió íntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las
principales representar a los Estados.
La Asamblea Nacional es
uno de los cinco poderes del Estado venezolano, que tiene como fin:
- Representar a
los electores de las entidades federales que los eligen, como a los diferentes
sectores de la vida nacional
- Legislar para
hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país, y
- Controlar la
actuación del gobierno nacional.
En su artículo 187, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna las siguientes
funciones:
-Legislar en materias
de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del
Poder Nacional.
-Proponer enmiendas y reformas a
esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
-Ejercer funciones de control
sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las
condiciones que la ley establezca.
-Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia.
-Decretar amnistías.
-Discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público.
-Autorizar los créditos adicionales
al presupuesto.
-Aprobar las líneas generales del
plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por
el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de
cada periodo constitucional.
-Autorizar al Ejecutivo Nacional
para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la
ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional
con los Estados.
-Dar voto de censura al
Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
-Autorizar el empleo de misiones
militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
-Autorizar al Ejecutivo Nacional
para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las
excepciones de ley.
-Autorizar a los funcionarios
públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
-Autorizar el nombramiento del
Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
-Acordar los honores del Panteón
Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a
la República.
-Velar por los intereses y
autonomía de los Estados.
-Autorizar la salida del Presidente
de la República del territorio nacional por cinco días.
-Aprobar por ley los tratados o
convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
-Dictar su propio reglamento y
presupuesto de gastos.
-Las demás que señale la
Constitución y la ley.
Actualmente la Asamblea
Nacional está conformada por 167 diputados.
Para las elecciones
anunciadas para este 26 de septiembre, para el período 2011-2015 estará
integrada por 165 diputados:
- 110 diputados
serán escogidos por nombres y apellidos,
- 52 por lista y
- 3 por las
circunscripciones indígenas.
De acuerdo al artículo
201 de la CRBV:
"los diputados o diputadas son
representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas
a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea
Nacional es personal".
Para ser diputado es necesario
cumplir con una serie de condiciones, las cuales están expresas en los
artículos 188 y 189 de nuestra Constitución:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por
naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el
territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la
Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
- No pueden ser Diputados el Presidente de la
República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la
Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los
Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la
separación de su cargo.
- No pueden ser Diputados los Gobernadores y
Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres
meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios
municipales, estadales y nacionales.
De acuerdo artículo 186
constitucional los electores de cada estado tienen el derecho a elegir un
número de diputados que dependerá de la cantidad de habitantes que tenga esa
entidad federal. En otras palabras, cada estado o entidad federal tiene derecho
a un número de diputados, que estará asociado al total de su población.
A cada estado le
corresponden al menos 3 diputados, más un número de diputados de acuerdo
al índice poblacional.
De acuerdo al
artículo 186 de la CRBV, este número se obtiene del 1,1% de la población
total de Venezuela, según proyecciones, para el mes de la elección, que
proporciona el Instituto Nacional de Estadísticas, INE.
Posteriormente, la
población de cada estado se divide entre el 1,1% de la población del país, ese
resultado son los diputados extras de cada estado.
Artículo 186: “La Asamblea Nacional estará
integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal
por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación
proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la
población total del país.
Cada entidad federal elegirá,
además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la
República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de
acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y
costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente,
escogido o escogida en el mismo proceso.”
Los Diputados a la
Asamblea Nacional deben ser elegidos en cada entidad federal por votación
libre, universal, directa, personalizada y secreta con representación
proporcional (Artículos 186 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela)
El sistema de votación
utilizado para las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional en
julio 2000 y en noviembre de 2005, fue una variante del sistema de doble voto,
uno de tipo nominal en circunscripciones nominales (que puede incluir uno o más
votos, si es uninominal, un diputado; o plurinominal, más de un diputado) y uno
por una lista cerrada y bloqueada.
En esta dos
oportunidades los Diputados a la Asamblea Nacional fueron electos bajo un
sistema de elección denominado de Representación Proporcional Personalizada
(Sistema Electoral Combinado: 60 por ciento - Nominal y 40 por ciento - Lista),
tal como lo establecía el artículo 15 del derogado Estatuto Electoral del Poder
Público 2000.
Con la nueva Ley
Orgánica de Procesos Electorales, aprobada el pasado agosto de 2009, el sistema
para la elección de diputados ahora es mayoritario, en violación a la
representación proporcional establecida en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Esto impactará la elección de los diputados para la nueva
Asamblea Nacional, ya que ahora el porcentaje de votos logrados no guardará
relación con los cargos obtenidos por los diferentes partidos o candidatos.
La representación mayoritaria
le dará mayor cantidad de diputados a la fuerza política o grupo de partidos
que logre la mayor cantidad de votos. Lo anterior impide la pluralidad, es
decir, que los diferentes sectores del país se vean representados en la
Asamblea Nacional.
Los 162 diputados que
serán elegidos por nombres y apellidos y por lista, ya fueron distribuidos por
el CNE entre las 24 entidades federales del país.
- Zulia, 15 diputados (12 nominales y 3 lista);
- Miranda 12 diputados (9 nominales y 3 lista);
- Carabobo y Distrito Capital 10 diputados
respectivamente (7 nominales y 3 lista);
- Lara 9 diputados (7 nominales y 2 lista);
- Aragua, Bolívar y Anzoátegui 8 diputados (6
nominales y 2 lista);
- Táchira 7 diputados (5 nominales y 2 lista);
- Sucre, Falcón, Portuguesa, Monagas, Mérida y
Barinas 6 diputados (4 nominales y 2 lista);
- Guárico, Trujillo, Yaracuy y Apure 5 diputados (3
nominales y 2 lista);
- Nueva Esparta, Vargas, Cojedes y Delta Amacuro 4
diputados (2 nominales y 2 lista; y
- Amazonas 3 diputados (2 nominales y 1 lista)
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