Se
informa a las electoras y electores que fueron seleccionados para prestar
Servicio Electoral en Sorteo Público celebrado en fecha 19 de marzo de 2015,
que la lista será publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana
de Venezuela en el lapso previsto en el cronograma
de selección aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
A partir de la fecha de publicación las
electoras y electores disponen de un lapso de diez (10) días hábiles para
presentar su Excepción al Servicio Electoral, en los términos establecidos en
la normativa vigente.
Asimismo,
dispondrán de un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la
fecha de publicación del Registro Electoral definitivo correspondiente a la
Elección Parlamentaria 2015.
OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO ELECTORAL
“Toda
persona, tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que
se les asignen de conformidad con la ley”. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Art. 134, único aparte.
“El
Servicio Electoral es un deber constitucional, por el cual las electoras y los
electores prestan servicio en funciones electorales durante el período de un
(1) año contado a partir del momento en que son seleccionadas o seleccionados”.
Ley Orgánica del Poder Electoral. Art. 50
“SERÁN SANCIONADOS O SANCIONADAS con multas del equivalente de quince
Unidades
Tributarias (15 U.T.) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto
proporcional,
a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la
autoridad competente: Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han
sido designados o designadas, salvo las Excepciones del Servicio Electoral
Obligatorio previstas en la Ley”.
Ley Orgánica de los Procesos Electorales. Art. 230.I
CAUSALES E IMPEDIMENTOS
Las
electoras y electores seleccionados podrán exceptuarse del Servicio Electoral
por causales o impedimentos previstos en el artículo 113 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales. Estos son:
1. Ser
mayor de sesenta y cinco (65) años de edad.
2. Tener
alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada
por las autoridades competentes.
3. Ser
candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección
nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o
promotora de un grupo de electores y electoras.
4.
Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos
trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la
naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día
de las votaciones.
Las
electoras y electores seleccionadas y seleccionados QUE NO PRESENTEN
EXCEPCIÓN dentro
de los lapsos previstos deberán cumplir las funciones electorales que les asigne
el Consejo Nacional Electoral.
Junta Nacional Electoral
Oficina
Nacional de Planificación y Organismos Electorales Subalternos
cuando con sulte donde me tocaba votar salio el colejio y la mesa pero también me salía que fui seleccionado como miembro de mesa principal suplente y ha hora vuelvo a consultar y me sale que no fui seleccionado como miembro de mesa necesito una esplicacion
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