Una vez seleccionados los Integrantes principales, suplentes y reserva de los diversos Organismos Electorales Subalternos a la
Junta Nacional Electoral, tanto las
diversas Juntas Regionales, Municipales y
Parroquiales, así como las Mesas Electorales, previstos para prestar el Servicio Electoral Obligatorio
(Artículo 134 constitucional, desarrollado por las Leyes Orgánicas del Poder
Electoral en los Artículos 50 al 53, y Procesos Electorales en los Artículos 91
al 105), se activa el mecanismo de Impugnación.
El mismo, previsto en la LOPRE en
el Capítulo III (De la Impugnación de los o las integrantes
de los Organismos Electorales Subalternos), Artículo 100 hasta 105, en
especial estableciendo lo relativo a las Causales y el Lapso de Impugnación.
Revisando el Cronograma Operativo del Plan
Nacional para la Selección de Electoras y Electores que prestarán Servicio
Electoral 2015, se deducen los siguientes momentos claves:
·
Publicación
en Página Web del CNE de Lista de
Electoras y Electores seleccionados (25 de marzo de 2015),
·
Publicación
en Gaceta Electoral de la República
Bolivariana de Venezuela de Lista de Electoras y Electores seleccionados (13 de
abril al 13 de mayo de 2015),
·
Presentación
de la Excepciones de las Seleccionadas
y Seleccionados como Integrantes de los Organismos Electorales Subalternos (14
al 27 de mayo de 2015).
Verificando el Lapso
de Impugnación en el Artículo 102 de la LOPRE, es decir, los diez (10) días
hábiles siguientes a la Publicación del Listado de Seleccionados, se constata
que coincide con el Lapso previsto para Exceptuarse en la Prestación del
Servicio Electoral (Artículos 113 y 114 de la LOPRE), por lo tanto el período
comprendido entre el 14 de mayo hasta el 27 de mayo corresponde al momento de
ejercer lo previsto en el Artículo 100 de la LOPRE.
Analizando las
Causales para la Impugnación, establecidas en el Artículo 100 de la LOPRE se
puede complementar:
1.
La Certificación
expedida por las Autoridades competentes debe hacerse con énfasis en el Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), según se infiere de
la revisión de la Ley para las Personas con Discapacidad, en el Artículo 5 del
mismo.
2.
En lo previsto
en este numeral, para el momento del Lapso previsto para la Impugnación, no
existe ningún ciudadano o ciudadana con ese estatus de Candidato o Candidata, en
el entendido de que los mismos estarán debidamente inscritos ante el Consejo
Nacional Electoral de acuerdo al Cronograma Electoral (Artículo 43 ss de la
LOPRE).
3.
Para la
aplicación de lo establecido en este numeral, debe establecerse de forma
clara y justificada el Cargo de Dirección que se ocupa en la Organización
con Fines Políticos precisa (bien sea nacional o regional, según está
establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones), información que debe suministrarla la misma Organización
referida, o bien la Oficina Nacional de Participación Política, de
acuerdo a los registros vigentes.
4.
En el ejercicio
de este numeral debe establecerse que cumple directrices e instrucciones de una
Organización con Fines Políticos, no siendo suficiente la condición de
militancia o afiliación en dicha organización.
5.
Para este
numeral, la manifestación pública por una Organización con Fines Políticos debe
establecerse claramente, reseñada en Medios de Comunicación Social debidamente
determinados, especialmente en el marco de un Cronograma Electoral, es decir,
en pleno Proceso Electoral. Por lo cual se conjuga con lo previsto para las
Candidaturas.
6.
El último
numeral, referido al nexo o vinculación de ocupación con un candidato o
candidata se tiene la limitación de la temporalidad por el estatus de
candidatura. En lo referente al Nexo se refiere a relación bien determinada,
bien sea o no laboral; y en lo relativo a la Vinculación se refiere a la
Consanguinidad y Afinidad.
En revisión
exhaustiva del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Procesos
Electorales, lo que se procedimentalizó vía reglamentaria de la LOPRE está
establecido en el Artículo 57, donde se reiteran los pasos establecidos en la
LOPRE.
Para concluir
es importante resaltar lo previsto en el Artículo 205 de la LOPRE, en el Objeto
del Recurso Jerárquico, a decir:
“El
Recurso Jerárquico que tenga por objeto la declaratoria de inelegibilidad de un
candidato o una candidata, o de una persona elegida, podrá interponerse en
cualquier tiempo”.
Es decir, en
plena ejecución del Cronograma Electoral, especialmente la fase de Postulación
y posterior, ya admitidos los postulados y postuladas, se puede (y debe)
ejercer la Impugnación una vez que se presuma de estar en alguna Causal
prevista en la LOPRE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario