martes, 7 de abril de 2015

Victor Andara: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS SELECCIONADOS QUE INTEGRARÁN LOS ORGANISMOS ELECTORALES SUBALTERNOS



Una vez seleccionados los Integrantes principales, suplentes y reserva de los diversos Organismos Electorales Subalternos a la Junta Nacional Electoral, tanto las diversas Juntas Regionales, Municipales y Parroquiales, así como las Mesas Electorales, previstos para prestar el Servicio Electoral Obligatorio (Artículo 134 constitucional, desarrollado por las Leyes Orgánicas del Poder Electoral en los Artículos 50 al 53, y Procesos Electorales en los Artículos 91 al 105), se activa el mecanismo de Impugnación.

El mismo, previsto en la LOPRE en el Capítulo III (De la Impugnación de los o las integrantes de los Organismos Electorales Subalternos), Artículo 100 hasta 105, en especial estableciendo lo relativo a las Causales y el Lapso de Impugnación.

Revisando el Cronograma Operativo del Plan Nacional para la Selección de Electoras y Electores que prestarán Servicio Electoral 2015, se deducen los siguientes momentos claves:
·         Publicación en Página Web del CNE de Lista de Electoras y Electores seleccionados (25 de marzo de 2015),
·         Publicación en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de Lista de Electoras y Electores seleccionados (13 de abril al 13 de mayo de 2015),
·         Presentación de la Excepciones de las Seleccionadas y Seleccionados como Integrantes de los Organismos Electorales Subalternos (14 al 27 de mayo de 2015).

Verificando el Lapso de Impugnación en el Artículo 102 de la LOPRE, es decir, los diez (10) días hábiles siguientes a la Publicación del Listado de Seleccionados, se constata que coincide con el Lapso previsto para Exceptuarse en la Prestación del Servicio Electoral (Artículos 113 y 114 de la LOPRE), por lo tanto el período comprendido entre el 14 de mayo hasta el 27 de mayo corresponde al momento de ejercer lo previsto en el Artículo 100 de la LOPRE.

Analizando las Causales para la Impugnación, establecidas en el Artículo 100 de la LOPRE se puede complementar:
1.      La Certificación expedida por las Autoridades competentes debe hacerse con énfasis en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), según se infiere de la revisión de la Ley para las Personas con Discapacidad, en el Artículo 5 del mismo.
2.      En lo previsto en este numeral, para el momento del Lapso previsto para la Impugnación, no existe ningún ciudadano o ciudadana con ese estatus de Candidato o Candidata, en el entendido de que los mismos estarán debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral de acuerdo al Cronograma Electoral (Artículo 43 ss de la LOPRE).
3.      Para la aplicación de lo establecido en este numeral, debe establecerse de forma clara y justificada el Cargo de Dirección que se ocupa en la Organización con Fines Políticos precisa (bien sea nacional o regional, según está establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones), información que debe suministrarla la misma Organización referida, o bien la Oficina Nacional de Participación Política, de acuerdo a los registros vigentes.
4.      En el ejercicio de este numeral debe establecerse que cumple directrices e instrucciones de una Organización con Fines Políticos, no siendo suficiente la condición de militancia o afiliación en dicha organización.
5.      Para este numeral, la manifestación pública por una Organización con Fines Políticos debe establecerse claramente, reseñada en Medios de Comunicación Social debidamente determinados, especialmente en el marco de un Cronograma Electoral, es decir, en pleno Proceso Electoral. Por lo cual se conjuga con lo previsto para las Candidaturas.
6.      El último numeral, referido al nexo o vinculación de ocupación con un candidato o candidata se tiene la limitación de la temporalidad por el estatus de candidatura. En lo referente al Nexo se refiere a relación bien determinada, bien sea o no laboral; y en lo relativo a la Vinculación se refiere a la Consanguinidad y Afinidad.

En revisión exhaustiva del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, lo que se procedimentalizó vía reglamentaria de la LOPRE está establecido en el Artículo 57, donde se reiteran los pasos establecidos en la LOPRE.

Para concluir es importante resaltar lo previsto en el Artículo 205 de la LOPRE, en el Objeto del Recurso Jerárquico, a decir:
            “El Recurso Jerárquico que tenga por objeto la declaratoria de inelegibilidad de un candidato o una candidata, o de una persona elegida, podrá interponerse en cualquier tiempo”.


Es decir, en plena ejecución del Cronograma Electoral, especialmente la fase de Postulación y posterior, ya admitidos los postulados y postuladas, se puede (y debe) ejercer la Impugnación una vez que se presuma de estar en alguna Causal prevista en la LOPRE.

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