Servicio
de Embajadas y Consulados para el Registro Electoral en el Exterior:
Todos los venezolanos en el exterior, mayores de 18 años
pueden inscribirse y votar en las elecciones nacionales del país
(Presidenciales, Referéndum, Parlamento Latinoamericano y ParlaSur).
Requisitos para inscribirse en el
Registro Electoral en las distintas Embajadas y Consulados:
ü
Cédula de Identidad laminada, aun cuando esté vencida
ü Carta de
Residencia que demuestre su condición legal en ese país
Normativa
Electoral:
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 63: El sufragio es un derecho.
Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Artículo 64: Son electores o
electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años
de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Ley Orgánica de
Procesos Electorales:
Artículo 28: El Registro
Electoral se regirá por los siguientes principios: […] 2. De carácter continúo. […] Todas las personas
pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como
solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su
derecho al sufragio.
Artículo 29: A los efectos de
la inscripción en el Registro Electoral, el único requisito válido es la cédula
de identidad.
Artículo 124: Sólo podrán
sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o
cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela.
Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias
adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.
El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento
el procedimiento para poder votar en el exterior.
Artículo 125:: “la Mesa
Electoral requerirán al elector o electora su cédula de identidad
Llista de las embajadas y consulados.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Capitulo III - Titulo II – del Registro
Electoral
Artículo
26:
Las electoras o electores venezolanos que se encuentren legalmente
residenciados en el extranjero podrán actualizar sus datos a través de la
representación diplomática ubicada en el país de residencia. Las
representaciones diplomáticas están facultadas para recibir los reclamos
previstos en este Título, los cuales deberán ser remitidos a la Oficina
Nacional de Registro Electoral en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Artículo
27:
La Oficina Nacional de Registro Electoral designará como Agente de Inscripción
y Actualización a la funcionaria o el funcionario de mayor jerarquía de la
representación diplomática correspondiente, quien a su vez, podrá hacerse
asistir, para el cumplimiento de sus funciones, por miembros del personal a su
cargo, manteniendo la dirección, supervisión y responsabilidad del proceso de
inscripción y actualización
Lista de Embajadas de La República Bolivariana de Venezuela en el exterior:
Lista
de Consulados de La República Bolivariana de Venezuela en el Exterior:
·
Consulado
Venezolano en Colombia / Ciudad de Bucaramanga - Página web: www.consulvenbucaramanga.com
·
Consulado Venezolano en España / Ciudad de Bilbao - Página web: http://www.bm30.es/socios/consulados/venezuela_es.html
·
Consulado
Venezolano en Estados Unidos de Norteamérica / Ciudad de Chicago - Página web: http://chicago.embavenez-us.org
·
Consulado
Venezolano en Estados Unidos de Norteamérica / Ciudad de Houston - Página web: http://houston.embavenez-us.org
·
Consulado
Venezolano en Estados Unidos de Norteamérica / Ciudad de New York - Página web: http://newyork.embavenez-us.org
·
Consulado
Venezolano en Estados Unidos de Norteamérica / Ciudad de Miami - Página web: www.consuve.net
·
Consulado
Venezolano en Estados Unidos de Norteamérica / Ciudad de San Francisco - Página
web: http://sanfrancisco.embavenez-us.org
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